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    La función institucional del Secretario Judicial-Letrado de la Administración de Justicia

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    También piedra angular de la reforma fue la potenciación de las Nuevas tecnologías en las Oficinas Judiciales, por lo que el trabajo analiza, desde diferentes puntos de vista, las implicaciones que han tenido en las funciones esenciales y las competencias encomendadas al Secretario Judicial y si puede desarrollarlas con las exigencias legales. Se determina la configuración legal y jurisprudencial de la figura del Secretario Judicial, Cuerpo Superior Jurídico, único y de carácter nacional, dependiente administrativamente del Ministerio de Justicia, y dado que una de las funciones institucionales más importantes, y exclusiva, del Secretario Judicial, es la dación de la fe pública judicial, que tiene que realizar con autonomía, independencia e imparcialidad, cuyo fin es dotar de certeza y seguridad a las actuaciones judiciales y procesales, realizadas por las partes ante el órgano judicial, que va acompañada de la función de documentación y archivo, desde el inicio hasta el final del procedimiento, llegando al expurgo, se ha estudiado con detalle, observando que la seguridad jurídica que la Constitución española garantiza, se resiente con las herramientas tecnológicas con las que están dotadas las Oficinas Judiciales, que repercute de forma negativa en el desarrollo de la función de fe pública-labor de documentación. La seguridad jurídica está vinculada a la independencia, que el Secretario Judicial pierde cuando no puede garantizar la seguridad, integridad y control de los programas y soportes informáticos a través de los cuales cumple sus funciones. Para garantizar la integridad el Secretario Judicial debe verificar la identidad y autentificación de los mismos. Y debe poder verificarlo. Las nuevas tecnologías han ampliado los soportes en los que se documentan los actos procesales, sobre los que tiene que dar fe pública, cambiando la forma de llevarla a cabo, pasando de la inmediación, cuando se hace en soporte papel, al control de las herramientas utilizadas, cuando se realiza con soporte informático. Constatando que la equivalencia a la inmediación es el control de los medios utilizados, con las consecuencias que se derivan de la falta de control sobre ellos. Importante la función del Secretario Judicial en relación con el derecho de protección de datos de carácter personal, como responsable de los ficheros judiciales y responsable de seguridad, por lo que de forma extensa se ha tratado esta materia, desde la génesis de ese derecho fundamental, diferente al derecho a la intimidad, la regulación a nivel general y en concreto la relacionada con la Administración de Justicia, los ficheros judiciales, con fines jurisdiccionales y no jurisdiccionales, sus incidencias y las consecuencias que sobre el desarrollo de su función tienen los medios materiales con los que cuentan las Oficinas Judiciales, así como las medidas de seguridad que debe adoptar el Secretario Judicial para cumplir con sus obligaciones. Al haberse ampliado las competencias procesales que le han sido atribuidas al Secretario Judicial, se reseñan las mismas, respecto a la ordenación y tramitación del procedimiento y de las competencias exclusivas en determinados procedimientos, así como la problemática suscitada sobre su constitucionalidad, e igualmente cómo se ha efectuado su plasmación en las leyes procesales. Se pone de manifiesto la problemática respecto a la posición del Secretario Judicial, integrando el órgano judicial junto al titular del mismo, y las posiciones que dudan de tal ubicación, las funciones interrelacionadas con las de los Jueces y Magistrados, la naturaleza de la actividad que realiza el Secretario Judicial y la problemática derivada de ciertas resoluciones judiciales, y las implicaciones negativas que tiene para la seguridad del proceso y garantías de las partes el hecho de que se considere que no se encuentre dentro del órgano judicial, no controle las herramientas informáticas y no sea independiente a la hora de cumplir sus funciones. Considerando que realiza una actividad jurisdiccional, aunque no una función jurisdiccional stricto sensu, la cual corresponde en exclusiva a Jueces y Magistrados. Y cómo esta actividad jurisdiccional propia del Secretario Judicial afecta a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. Se constata la interdependencia institucional de las Administraciones competentes encargadas de dotar los medios personales y materiales en las Oficinas Judiciales, los problemas competenciales y disfunciones que afectan al Secretario Judicial y a la Oficina Judicial, de la que también tiene la Dirección, sobre todo en lo que se refiere a la interoperabilidad y seguridad. Tradicionalmente se ha considerado a las aplicaciones y programas informáticos como medios materiales de la Administración de Justicia, sin embargo, por afectar, ahora, a la tramitación de los procedimientos, de tal forma que dirigen el cumplimiento de las normas procesales, las nuevas tecnologías repercuten de forma directa a la función jurisdiccional exclusiva de Jueces y Magistrados. Se han analizado las razones por las que la competencia de la llamada, por el Tribunal Constitucional, “administración de la Administración de Justicia” debe quedar excluida de gestionar los programas y aplicaciones informáticas y devolver al Estado dicha competencia. Se pone de relieve los problemas competenciales de las Administraciones competentes en materia de “administración de la Administración de Justicia” y la mala estructuración del Ministerio de Justicia respecto a los medios materiales, principalmente en nuevas tecnologías y material informático, con competencias solapadas entre distintas Subdirecciones Generales y la falta de coordinación de las mismas, que incide en que haya fracasado en sus funciones, la interoperabilidad y la seguridad. Los Sistemas de Gestión Procesal existentes en las diferentes Comunidades Autónomas con competencia transferida en Justicia, hacen que no exista homogeneidad a la hora de aplicar las leyes procesales, lo que provoca desorganización e ineficacia. Se analizan las nuevas herramientas existentes de las que están dotadas las Oficinas Judiciales y por ende el Secretario Judicial, la firma electrónica, el expediente judicial electrónico y su configuración que lo hace ser un mero visor de archivos PDF, el Sistema de Gestión Procesal, que debe ser único, proponiendo los criterios y requisitos para que pueda funcionar con eficiencia, los problemas que se plantean y riesgos a los que están sometidos, que afectan a las funciones esenciales del Secretario Judicial. También se analiza todo ello desde la perspectiva de la seguridad informática. El Secretario Judicial es el vínculo entre el órgano judicial y la Oficina Judicial, de la que ostenta la Dirección, es la autoridad que conecta la función jurisdiccional y la organización de carácter instrumental que le sirve de soporte y apoyo, constatando cómo está condicionado por las Administraciones competentes. Se indican los criterios con los que se diseña la nueva Oficina Judicial, como la flexibilidad funcional que pretendía optimizar medios personales y materiales adaptándola a las nuevas necesidades, que no ha sido conseguida y las razones de ello, los planes de implantación de la misma, la problemática de dicha implantación, y como el diseño inicial válido ha sido mal ejecutado. Se pone de manifiesto también los problemas que la Administración de Justicia tiene en relación con la seguridad tecnológica. El diferente tratamiento de la Administración de Justicia, en un escalón inferior, en relación con la Administración General del Estado, la falta de un órgano de control de seguridad del nivel técnico equivalente al Centro Criptólogico Nacional y la necesidad de su creación. Se realizan precisiones técnicas para poner de relieve la dificultad de la seguridad de los medios informáticos, y la necesidad de crear e implantar controles de calidad y seguridad en los programas y aplicaciones informáticas existentes en la Administración de Justicia, y durante su utilización. Entre otras materias tratadas, consignamos la degradación académica en el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, y también de Jueces y Fiscales. El sistema “perverso” de consolidación de categorías existente en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, que no existe en ningún otro Cuerpo funcionarial. La falta de cultura de seguridad en la Administración de Justicia o los elevados costes públicos, privados y ocultos que supone una inadecuada gestión de los medios personales y materiales existentes, constatando que más presupuesto no significa que la Administración de Justicia sea más eficiente. Más plazas de Jueces no mejoran la Justicia. La dispersión de competencias entre distintas administraciones ha hecho imposible planificar de manera homogénea la nueva Oficina Judicial, que en ocasiones no se ha desplegado por falta de presupuesto, ante la obligación de construir edificios judiciales. Se recogen las conclusiones poniendo de relieve que la situación existente respecto a las nuevas tecnologías, implantadas en las oficinas judiciales, afecta al Secretario Judicial, que no puede desarrollar sus funciones esenciales, con las exigencias legales, al no intervenir en el control de todas las herramientas informáticas que utilizan, no pudiendo garantizar la autenticidad, integridad y seguridad de los documentos, en soporte informático, a través de los cuales cumple las funciones que sirven de base a la función jurisdiccional, lo que equivale a no poder garantizar la fe pública judicial y la labor de documentación y custodia de los procedimientos judiciales. Su independencia queda condicionada a lo establecido en las aplicaciones informáticas, si no tiene control sobre ellas, lo que afecta también a la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. Por esa razón, al afectar esa independencia a la función jurisdiccional no pueden ser competencia del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencia en Justicia. En las conclusiones se recoge que el Secretario Judicial, de forma aislada, no puede hacer frente a la diversa problemática que las nuevas tecnologías produce en el desarrollo de sus funciones, por lo que se realizan una serie de Propuestas, entre otras, que los Secretarios Judiciales deben estar integrados en una estructura organizativa, independiente del Ministerio de Justicia, siendo necesaria la creación de un Consejo Nacional de Secretarios Judiciales-Letrados de la Administración de Justicia, del que dependan orgánicamente, con una serie de atribuciones básicas, que permitan cumplir su función institucional adecuadamente.El trabajo de investigación, “La función institucional del Secretario Judicial-Letrado de la Administración de Justicia”, gira en torno al Secretario Judicial, desde la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 2015 denominado Letrado de la Administración de Justicia (a él hay que entender referido aunque se utilice la anterior denominación, que se ha optado por mantener en el trabajo por constar así en las leyes procesales y a fin de evitar confusión), después del impulso dado a su figura con las reformas operadas en la Administración de Justicia a partir del año 2003, las cuales tomaron en cuenta lo reflejado en el Pacto de Estado para la Justicia del año 2001, que pretendía dar satisfacción a las demandas de los ciudadanos, plasmadas en la “Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia”, entre otras, para permitir una Justicia moderna, que actúe con rapidez, eficacia y calidad. Reformas que dieron nacimiento a un nuevo diseño de Oficina Judicial

    Aproximación histórico-religiosa a las violencias de género y diversidad afectivo-sexual durante regímenes no democráticos. Mecanismos de memoria y justicia transicional

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    1. Introducción o motivación de la tesis. La Declaración Universal de los Derechos Humanos surge como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y de la barbarie nazi, entre otros fascismos que asolaron Europa desde la década de 1930, como Italia o España. El imperativo de esta Declaración y de la creación de las Naciones Unidas es, por un lado, la garantía de no repetición bajo una emergencia de la memoria histórica y democrática, y por otro proponer un concepto ético y profano de dignidad de la persona desde la universalidad de estos derechos humanos. Pero esta propuesta emancipatoria de la humanidad es irrealizable debido a muchos factores, como la exclusión de identidades y por tanto de sujetos de derechos que se hace en base a los derechos de ciudadanía, la construcción de la postcolonialidad y la elaboración de sexualidades disidentes. En esta tesis reunimos la problemática religiosa y la problemática de género y diversidad afectivo-sexual en torno a la memoria histórica y democrática y la justicia transicional. Son tres temas, tres universos que están interrelacionados en crisis pasadas y siguen estando presentes en las demandas de las víctimas. 2. Contenido de la investigación. El feminismo jurídico y las movilizaciones sociales por los derechos de las mujeres y las personas LGTBIQ, se han producido aportes que han ido generando cambios en todos los aspectos: social, político, cultural, religioso y jurídico, para intentar incluir a colectivos tradicionalmente excluidos en la construcción del mundo y del titular de derechos: mujeres, grupos étnicos, personas con capacidades diferentes, personas en situación de pobreza, diversidad afectivo-sexual, etc. ensanchándose el proyecto social y de justicia del feminismo como un proyecto de derechos humanos. Estas nuevas visiones critican la invisibilización de las mujeres y de las personas que no participan de la sexualidad normativa en el proyecto de derechos humanos y de ciudadanía, ya que ofrecen una visión construida en torno a las necesidades, experiencias y aspiraciones del varón heterosexual y cisgénero. En definitiva, personas que, en la interpretación que se hace de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no se tenían en cuenta, siendo necesaria la fragmentación y la especificación que se ha visto como derechos de segunda o tercera generación en el primer caso o derechos especiales en el segundo. Esto, amplía y especifica derechos humanos, pero también fragmenta, crea derechos que se toman como más importantes que otros, como los Civiles y Políticos sobre los Económicos, Sociales y Culturales; o crea bolsas de derechos para personas “diferentes”. Véase por ejemplo la Conferencia de Derechos Humanos de Viena (1993), donde afirma la indivisibilidad, interdependencia y mismo peso de los derechos, así como que los derechos de las mujeres y las niñas son también derechos humanos, como consagra la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979). El reto ahora es conseguir un consenso internacional que haga exigibles y judiciables los derechos de la diversidad afectivo-sexual. Una de las críticas es el límite a los titulares de derechos desde la memoria histórica y la justicia transicional que parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ya que, en los procesos de memoria, verdad, justicia, reparación y no repetición tras sistemas no democráticos y conflictos armados, se obvia la especial violencia sufrida por las mujeres y la población con diversidad afectivo-sexual. En este sentido, la transversal de género visibiliza estas violencias para procurar el apoyo legal y la posterior reparación. Así ocurrió por ejemplo en la última dictadura cívico-militar argentina (1976-1983) y la dictadura franquista en España (1939-1975), donde los regímenes se cebaron en la discriminación de género y criminalización de la diversidad afectivo-sexual, desplegando un sistema jurídico represor y amparándose en el poder fáctico de las cosmovisiones, como la Iglesia católica. Superados los regímenes en ambos países, durante procesos de memoria histórica y democrática y de justicia transicional que veremos hasta 2016, la discriminación de género y diversidad afectivo-sexual sigue con distinta intensidad, ignorando estas violencias previas y presentes. La diferencia es que en el país sudamericano hay reconocido un derecho a la memoria, mediante el cual la ley puede derogarse, aprobarse o interpretarse dependiendo del sufrimiento de las víctimas. Se están juzgando los crímenes cometidos durante la dictadura y en España no, a pesar de las presiones internacionales, especialmente de Naciones Unidas a través de Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y de la Relatoría Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. En regímenes no democráticos y conflictos armados, la violencia sexual es un recurso muy usado para imponer el terror y especialmente invisibilizado durante procesos de justicia transicional. Siguiendo el genocidio de la ex Yugoslavia (1992-1995) y de Ruanda (1994) y las sentencias de los Tribunales ad hoc, se logró no sin dificultad la tipificación internacional de la violencia sexual como crimen de lesa humanidad cometido contra las mujeres. Pero se invisibilizó la violencia contra la diversidad afectivo-sexual y la violencia sexual contra varones, que fue principalmente tipificada como tortura. 3. Conclusión. A través del caso español y el caso argentino, el repunte de la violencia de género y de la diversidad afectivo-sexual se evidencia durante regímenes no democráticos que establecen tres tipos de leyes: represivas, estructurales y encubridoras. En las primeras se enmarcan las violencias y discriminaciones basadas en género y diversidad afectivo-sexual. En el caso del franquismo español, hay una mayor estructuración de este tipo de violencia a través de la ley, como se ve en la Ley de Vagos y Maleantes (1954) y en la Ley de Peligrosidad Social (1970), que establecen prisiones y tribunales específicos. En el caso de la última dictadura militar argentina, la represión se realiza mediante edictos policiales de carácter provincial e intercomunicados entre sí. En ambos casos se quiere combatir la homosexualidad, como trasunto de la sodomía y el desorden público, donde se engloban todas las identidades LGTBIQ. Este tipo de violencia tiene relación con el papel que estos regímenes otorgan a la mujer, negando derechos civiles. El caso español es mucho más evidente ya que los logros legales en materia de sufragio, independencia económica, aborto o divorcio, fueron abolidos durante el franquismo que recluye a las mujeres en el espacio de la Sección Femenina. En la Argentina de las Juntas Militares, en la década de los 70, cuando las mujeres habían avanzado en derechos, la situación no es tan retrógrada, pero, desde las leyes supraconstitucionales en 1976, se propone a la familia tradicional que limita a las mujeres en sus roles tradicionales. En ambos casos, la jerarquía de la religión católica juega un papel fundamental al legitimar la discriminación de género y la criminalización de la diversidad afectivo-sexual. Constituyéndose un Estado nacionalcatólico en España y un régimen confesional católico, como se evidencia en las leyes supraconstitucionales de las juntas militares argentinas. Debido a que las violencias y discriminaciones basadas en género y diversidad afectivo-sexual han sido secundarias en el tratamiento jurídico, han permanecido impunes en procesos de justicia transicional

    Haití, un difícil equilibrio entre el derecho internacional, los derechos humanos y el desarrollo

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    La presente tesis doctoral analiza el impacto de la actuación internacional en Haití entre los años 1990 y 2013. Para llevar a cabo este estudio se han tenido en cuenta los tres ejes que se consideran necesarios para garantizar la paz y la estabilidad de un país a largo plazo: la creación de un entorno de seguridad que permita una alternancia democrática, la apropiación y defensa de los derechos humanos por la población afectada y la consolidación de un modelo de desarrollo a largo plazo basado en las necesidades identificadas por el pueblo haitiano. A lo largo de este trabajo se ha analizado la importancia que la intervención internacional en Haití supone para el sistema de solución de controversias establecido en el seno del Consejo de Seguridad y de las Naciones Unidas en su conjunto. Asimismo, se ha puesto de manifiesto la falta de garantías que los ciudadanos de este país han padecido respecto de sus derechos y libertades fundamentales, así como los esfuerzos de la Comunidad Internacional para hacer frente a estos desafíos. Finalmente se ha estudiado como Haití ha servido de campo de pruebas para la aplicación de las diferentes políticas que a lo largo del tiempo se han considerado adecuadas para los países en vías de desarrollo. El hecho de disponer de datos pormenorizados respecto de un país concreto en conjunción con otros elementos permite elaborar un diagnóstico riguroso acerca de las ventajas e inconvenientes que las diferentes políticas de desarrollo representan para un país de estas características.This thesis analyzes the impact of international action in Haiti between 1990 and 2013. To carry out this study we have taken into account the three areas that are considered necessary to guarantee long term peace and stability in a country: the creation of a security environment allowing democratic change, appropriation and defense of human rights by the affected population and the consolidation of a model of development based on the needs identified by the Haitian people. Throughout this thesis we have analyzed the importance that the international intervention in Haiti represents to the system of dispute settlement within the Security Council and the United Nations as a whole. It has also being highlighted the lack of guarantees that the citizens of this country have had regarding their rights and fundamental freedoms and the efforts of the international community to address these challenges. Finally, it has being studied how Haiti has served as a testing case for the implementation of different policies that over time have been considered suitable for developing countries. The availability of detailed information on a particular country, in conjunction with the other elements provides a rigorous analysis of the advantages and disadvantages that the different development policies represent to a fragile state

    Información, transparencia y atención al ciudadano en la Administración autonómica de Galicia

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    El objetivo de esta tesis doctoral es el de realizar un análisis del régimen jurídico de la información y atención al ciudadano y de la transparencia en la Administración autonómica de Galicia, así como de los mecanismos a través de los cuales la Administración gallega facilita información y atiende a los ciudadanos, con el fin de clarificar su alcance, sus efectos y el grado de su puesta en práctica.Una información que llega al público a través de lo que se viene en denominar “Publicidad activa”, cuando es la Administración la que pone la información que posee a disposición del ciudadano, sin necesidad de que este le requiera para ello. O bien, cuando es el propio ciudadano el que la solicita formalmente, ejerciendo su derecho de acceso a la información de que dispone la Administración.Pero no basta que la información se ponga a disposición del ciudadano, es necesario, además, que a éste se le reciba y se le atienda debidamente cuando accede a cualquier oficina pública. Y ello no siempre ha sido así..

    La aplicación del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres al personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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    611 p.En el ámbito de la Administración de Justicia de Euskadi (AJE), debemos distinguir diversos cuerpos de personal,y a su vez, entre ellos, diferenciar la existencia de personal funcionario, dependiente jerárquica y normativamentedel Ministerio de Justicia, y personal laboral, y también la diversa regulación convencional debido a queal personal funcionario se le aplica su propio Acuerdo específico del Personal al servicio de la Administración deJusticia de Euskadi (PAJE), mientras que a los colectivos laborales que prestan sus servicios en la AJE se les aplicael Acuerdo que regula las condiciones laborales del Personal al Servicio de la Administración de la ComunidadAutónoma de Euskadi.El objetivo del presente proyecto de investigación ha sido doble, consistiendo en primer lugar en realizar unaardua tarea de integración y sistematización de la regulación aplicable, derivada de normativa legal, administrativay convencional, para, en segundo lugar, proceder a realizar un diagnóstico o retrato de la situación conenfoque de género, con la finalidad de intentar esbozar algunas pinceladas que puedan servir de propuestas de¿lege ferenda¿ o en la próxima adaptación o elaboración del II Plan de Igualdad del PAJE.Se analiza en este trabajo la procedencia de la inclusión del Plan de Igualdad del Administración de Justicia delPaís Vasco dentro del convenio colectivo vigente, como una cláusula convencional adicional, como vía de fundamentaciónjurídica de la estrategia propuesta.No podemos olvidar la imposición a la Administración Pública, a diferencia de lo que sucede en el ámbitoempresarial privado, de una obligación ¿sine qua non¿ de elaborar un Plan de Igualdad, que contenga medidasque favorezcan la realización del principio o de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres y garanticenla interdicción de la discriminación por razón de género en su plantilla a través de la negociación colectiva, paratodo el personal de la AJE

    Realidad simulada como herramienta de enseñanza-aprendizaje en Criminología

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    El diseño de prácticas docentes de realidad simulada constituye un avance en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el alumnado de Criminología. Mediante este tipo de actividades, los estudiantes desarrollan las competencias académicas y profesionales adquiridas durante su formación, recreando contextos y situaciones reales en un entorno de aprendizaje. El objetivo de este trabajo es evaluar las competencias adquiridas por el alumnado de último curso del Grado en Criminología, tras la implementación de una práctica de realidad simulada basada en la recreación de un Juicio donde el alumnado deberá poner en práctica los conocimientos y técnicas de evaluación criminológica aplicados al ámbito de la Justicia Penal. Se describen los resultados de aprendizaje y la satisfacción del alumnado con la incorporación de esta experiencia piloto mediante el análisis de respuestas de un cuestionario informatizado ad hoc

    La transición educativa hacia el mundo universitario. Historia de un proyecto que toca su fin

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    La orientación educativa es un tema del que queda mucho por desarrollar aun en el ámbito universitario. Y el punto de partida podríamos ubicarlo en la transición desde la Educación Secundaria. Así lo entiende un grupo de profesionales de la educación de estos dos ámbitos educativos, que hace ocho años se constituyeron en una Red para desarrollar distintos proyectos de investigación sobre esta temática. En este documento nos planteamos hacer un estudio sobre el funcionamiento de esta Red, las aportaciones que ha realizado a la comunidad científica y lo que ha supuesto para sus integrantes la participación en estos proyectos. Para ello analizaremos la metodología de trabajo seguida por la Red, haremos un estudio bibliográfico sobre las publicaciones en las que la Red ha participado con sus aportaciones, investigaremos las aportaciones externas de la Red (Congresos, Programa de Acción Tutorial y Centros de Secundaria) y realizaremos una valoración individual de cada miembro de este proyecto que toca a su fin. Podemos concluir que en estos ocho años hemos introducido un nuevo concepto en el entorno universitario, hemos aportado ideas interesantes para poner en marcha procesos de orientación en estos ámbitos y nos hemos enriquecido personal y profesionalmente

    El estudiante como investigador en Sociolingüística: una experiencia en el aula universitaria

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    El presente estudio surge de nuestra percepción de que el alumnado del Grado en Estudios Ingleses — en concreto, aquellos matriculados en la asignatura de “Influencias del inglés en lenguas modernas” — no adquiere el suficiente protagonismo en lo que se refiere a la construcción del conocimiento que constituye el objeto de estudio de la materia en cuestión: el uso de anglicismos en lenguas tanto europeas como no-europeas. Con el fin de pasar de ser “espectadores” a lingüistas en formación, proponemos al alumnado una serie de tareas pautadas que tienen que completar a través de trabajo de campo de naturaleza (socio) lingüística, llevado a cabo por ellos mismos, y de la reflexión sobre sus actitudes como usuarios de una lengua dentro de una comunidad de hablantes. Describimos, pues, nuestra propuesta y los resultados de su puesta en práctica, con la que conseguimos evitar la mera asimilación de los contenidos de trabajos existentes en el campo

    Ideas para el diseño del repositorio de la Red Teoría y Práctica de la Comunicación

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    En la pasada convocatoria de Redes, este grupo llevó a cabo una exhaustiva revisión sobre los estudios académicos que abordan la temática repositorio, centrando nuestra atención en los RICE (Repositorios Institucionales de Contenido Educativo). Mediante la información obtenida a través de este trabajo, el objetivo de la Red durante este año es observar y analizar diversos repositorios adscritos a materias universitarias que actualmente están en marcha con la finalidad de: observar su diseño y estructura; analizar qué contenido albergan y cómo; y elaborar una serie de guías que nos permitan tomar ideas e implementarlas en el diseño y creación del repositorio de las materias que componen la Red Teoría y Práctica de la Comunicación. Bajo este contexto, esta comunicación tiene como finalidad exponer el estudio y análisis de varios repositorios adscritos a materias de Grado de distintas universidades españolas, para poder extraer una serie de parámetros a seguir en la construcción del futuro repositorio de las materias Fundamentos de la Comunicación I, Fundamentos de la Comunicación II y Comunicación y Medios Escritos
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